La competencia territorial de los tribunales laborales de La Plata, para atender los reclamos por accidentes y enfermedades del trabajo de los empleados provinciales, se desprende del artículo 30 del Decreto Ley 7543/69, ordenado por Decreto 969/87.
Si bien se trata de una competencia delegable por el fisco en órganos jurisdiccionales del interior, solo en un número poco significativo de causas los trámites quedan radicados fuera del Departamento Judicial de La Plata. Ello obedece a que frecuentemente el fisco plantea la incompetencia y, en mayor medida, a que los actores directamente deciden litigar en la capital provincial, para evitar el contratiempo y la demora que implica la indefectible derrota frente a tales planteos.
En la práctica, la mayoría de los empleados provinciales que pretenden la reparación de sus infortunios laborales litigan por ante los tribunales de trabajo de la ciudad de La Plata. Ello aleja la justicia, de los trabajadores, con un efecto antisocial contrario a los artículos 14 bis de la Constitución Nacional y 39 de la Constitución Provincial.
Este proyecto de ley viene a remediar esa situacion, posibilitando que los trabajadores del Estado Provincial puedan reclamar judicialmente en el mismo Departamento Judicial donde prestan sus tareas.
lunes, 1 de noviembre de 2010
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MUY BUENO
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