
Ingrese en la Cámara Alta Bonaerense, un Proyecto de Ley que promueve la creación del Registro de "Uniones Civiles Convivenciales en el ámbito de los Registros Civiles de la Provincia de Buenos Aires". A este registro, y de sancionarse la ley, podrán acceder las personas sin distinción de sexo que acrediten domicilio en el ámbito de la Provincia, acreditando fehacientemente la situación de convivencia, sumariamente, mediante testigos. El Registro otorgará a los convivientes copia certificada del acta convivencial y será prueba suficiente para ejercer los derechos sociales que emergen de esa situación fáctica con connotaciones jurídicas.
La unión civil es en la Argentina, una institución aprobada por las autoridades locales de algunos distritos mediante la cual se le reconocen determinados efectos jurídicos a partir de su inscripción en un registro a la unión conformada libremente por dos personas con independencia de su sexo u orientación sexual que hayan convivido en una relación de afectividad estable y pública durante al menos dos años. Si bien la institución se concibió pensando fundamentalmente en las parejas del mismo sexo, constituye también una opción válida para parejas heterosexuales.
La sanción del Registro Convivencial implicara un gran desahogo para la Justicia que es hoy el órgano jurisdiccional que tramita las declaraciones convivenciales ya que, de aplicarse este proyecto una vez sancionada la norma, esas declaraciones se tramitarán ante los Registros Civiles de cada jurisdicción, sin intervención del Poder Judicial.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Me interesa tu opinión. Deja un medio de contacto y a la brevedad te responderé